10 mayo, 2021 Divorcios
El divorcio, ¿por dónde empiezo?, ¿cuáles son los trámites?
Cuando se decide poner fin a una relación matrimonial, son muchos los interrogantes que surgen, y resulta difícil en una situación emocional tan complicada, pensar en los trámites legales.
Posiblemente, el primer interrogante que surge es sobre los requisitos exigidos legalmente, y sobre este aspecto la respuesta es muy sencilla ya que desde que la Ley 15/2005 modificara el Código Civil, desaparecen las causan y el único requisito exigido el transcurso del plazo de 3 meses desde la celebración de matrimonio. El divorcio puede ser de Mutuo Acuerdo o Contencioso.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Es, sin duda, el más aconsejable por muchos motivos, incluido el económico. Requiere la aprobación de un Convenio Regulador que será redactado por el/la Letrado que les asista. Cuando se hayan fijado los términos del Convenio, se procederá a su firma. El/la abogado/a redactará la demanda de mutuo acuerdo, a la que deberá acompañar el citado Convenio y se presentará en el Juzgado competente.
¿Cuáles son las cláusulas habituales que debe recoger el Convenio Regulador?
- Régimen de Custodia: En el caso de aquella hijos menores, deberá acordarse el régimen de custodia, bien compartida o la atribución en exclusiva a uno de los cónyuges, con fijación de un régimen de visitas a favor del otro
- Uso del domicilio familiar.
- Pensión de alimentos: en el caso de existencia de hijos comunes (ver en nuestro apartado de “utilidades: calculo de pensión de alimentos”.
- Pensión Compensatoria: en el supuesto de que se produzca una situación de desequilibrio para alguno de los cónyuges.
- Liquidación de gananciales: este aspecto es muy importante, ya que si el procedimiento de divorcio se tramita de mutuo acuerdo, se podrá incluir en el Convenio la liquidación y disolución de gananciales, que obtendrá la aprobación judicial. Ventaja importante respecto a la tramitación contenciosa, ya que en este ultimo caso, sólo se podrá conocer del divorcio y medidas, pero no de la liquidación de ganancial, que tendría que conocerse por el procedimiento correspondiente.
Divorcio Contencioso
Siempre hay que intentar que la tramitación de un divorcio sea lo más consensuada posible. Sin embargo, en la realidad se plantean numerosas dificultades o posturas enconadas que conducen irremediablemente al procedimiento contencioso.
El procedimiento (art. 770 LEC) se iniciará mediante la interposición de la demanda por una de las partes, ante el Juzgado correspondiente al lugar del que haya sido el último domicilio familiar.
Los documentos que se han de acompañar a la demanda son:
- Certificado de inscripción de matrimonio.
- Certificado de inscripción de nacimiento de los hijos (si los hay).
- Ambos documentos se puede solicitar de forma telemática.
- Certificado de empadronamiento: algunos juzgados lo exigen para comprobar la competencia.
- Y aquellos documentos acreditativos de la situación económica de los cónyuges cuando deban adoptarse medidas de carácter económico (pensión alimentos, pensión compensatoria …), tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Admitida a trámite la demanda, la parte demandada dispondrá de un plazo de 20 días para su contestación, por escrito, y en su caso, formular reconvención.
Si existen hijos menores, será parte del procedimiento el Ministerio fiscal, a quien le compete velar por los derechos de los menores, y emitirá su informe.
Se celebrará vista en la que se practicará la prueba propuesta por las partes, y que haya sido admitida por el Juez, quien dictará Sentencia en la que además de acordarse la disolución del vinculo matrimonial, se establecerás las medidas que regirán las relaciones paternofiliales o las relaciones entre los cónyuges.