19 agosto, 2022 General, Laboral
Regulación del teletrabajo y el trabajo a distancia
La situación de pandemia originada por el Covid-10, introdujo modificaciones en la forma de prestación del trabajo y obligó a abordar con carácter urgente la reforma del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, que había quedado obsoleto.
El art. 2 de la Ley 10/2021, de 9 de trabajo a distancia diferencia entre:
- Trabajo a distancia, será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
Importante: se aplica a los trabajadores en Régimen General.
Se entiende que el trabajo a distancia es regular, cuando se preste en un periodo de referencia de 3 meses, en un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
¿Cómo se traduce lo anteriormente señalado?
Que un trabajador con una jornada laboral de 40 horas y 5 días a la semana trabaja a distancia, si por lo menos durante un día y medio a la semana realiza esta forma de trabajo.
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece:
- El carácter voluntario y reversible del teletrabajo para la persona trabajadora y para la empresa.
- El acuerdo debe adoptarse por escrito.
- Con un contenido mínimo que se establece en dicha ley.
A partir del 1 de octubre de 2021, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilarían entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad de los hechos.
Una de las novedades más destacables, de la Ley de trabajo a distancia es, la referida a la modificación del articulo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), ya que endurece las sanciones por infracciones laborales en 20%, incrementando las cuantías de las sanciones.
Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. La empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique el teletrabajo, sin que en ningún caso el trabajador deba asumir los gastos de las herramientas que necesite para la prestación laboral.