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19 agosto, 2022 ,

Regulación del teletrabajo y el trabajo a distancia

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La situación de pandemia originada por el Covid-10, introdujo modificaciones en la forma de prestación del trabajo y obligó a  abordar con carácter urgente la reforma del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, que había quedado obsoleto.

El art. 2 de la Ley 10/2021, de 9 de trabajo a distancia diferencia entre:  

  • Trabajo a distancia, será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

Importante: se aplica a los trabajadores en Régimen General.

Se entiende que el  trabajo a distancia es regular, cuando se preste en un periodo de referencia de 3 meses, en un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. 

¿Cómo se traduce lo anteriormente señalado?

Que un trabajador con una jornada laboral de 40 horas y 5 días a la semana trabaja a distancia, si por lo menos durante un día y medio a la semana realiza esta forma de trabajo.

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece:

  • El carácter voluntario y reversible del teletrabajo para la persona trabajadora y para la empresa.
  • El acuerdo debe adoptarse por escrito.
  • Con un contenido mínimo que se establece en dicha ley.

A partir del 1 de octubre de 2021, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilarían entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad de los hechos.

Una de las novedades más destacables, de la Ley de trabajo a distancia es, la referida a la modificación del articulo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), ya que endurece las sanciones por infracciones laborales en 20%, incrementando las cuantías de las sanciones.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. La empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique el teletrabajo, sin que en ningún caso el trabajador deba asumir los gastos de las herramientas que necesite para la prestación laboral. 

Si tienes alguna duda sobre este artículo, quieres hacer un comentario o simplemente emitir tu opinión, envíanos un email a haki@hakiabogados.com.

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