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25 octubre, 2021 ,

Los vecinos morosos en las Comunidades de Propietarios

Comunidad Propietarios

Las claves para la reclamación de deudas.

La existencia de un vecino moroso es un hecho muy habitual en las Comunidades de Propietarios.

La reclamación de deudas en una Comunidad de Propietarios es un procedimiento que se puede adjetivar como sencillo si lo comparamos con la reclamación de otro tipo de deudas, ya que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ha previsto una serie de mecanismo que faciliten el proceso al resto de copropietarios, tanto desde el punto de vista económico como de plazos y tramites a realizar.

Desde una vertiente económica, el art. 21.3 LPH permite repercutir al/la deudor/a todos los gastos del procedimiento de reclamación, incluidos los gastos de requerimiento previo.

Para proceder al proceso de reclamación, el primer paso que debe realizarse es la CONVOCATORIA DE JUNTA, trámite común a cualquier acuerdo que la Comunidad necesite alcanzar. En la Junta  debe aprobarse la certificación y liquidación de la deuda, así como autorizar al Presidente para realizar los trámites para la reclamación.

Deberá recogerse en Acta todos los requisitos exigidos habitualmente, y además determinar la deuda, incluyendo los conceptos que se deban (cuotas, derramas gastos extraordinarios etc…)Se debe NOTIFICAR al deudor el acta de la junta, y tras el transcurso del plazo otorgado para regularizar la deuda, se reclamará judicialmente.

El procedimiento más sencillo es el MONITORIO por su sencillez y celeridad, y además porque en el caso de este tipo de deudas, en el caso de que el deudor se muestre renuente a recibir la notificación de la reclamación judicial ejercitada, se procederá a la publicación por edictos y continuará el procedimiento de ejecución y embargo de lo adeudado.

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