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29 abril, 2021 ,

La Legítima: principales diferencias en el Derecho Civil vasco

Legítima en el Derecho Civil vasco

Principales diferencias entre el Código Civil vasco y la ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil vasco.

1. No se incluye a los ascendientes 

De acuerdo con el art. 47 de Ley de Derecho Civil Vasco (en adelante LDCV) existen dos legitimas o legitimarios, no excluyentes, que pueden concurrir en la misma sucesión: descendientes y viudo/a, cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando ésta última, se encuentre inscrita en el Registro correspondiente. Es decir, nuestra norma ha excluido a los ascendientes.

2. Cuantía de la legitima

Para el cálculo de la legitima se tomará el valor de todos los bienes con deducción de deudas y cargas. Al valor resultante se debe sumar el de las donaciones colacionables, es decir,  aquellas donaciones en las que no haya un  apartamiento expreso o se efectúe a favor de quien no sea sucesor forzoso

Nuestra norma foral, recoge la “cuantía” de la legítima de los hijos o descendientes de 1/3 del caudal hereditario, a diferencia de la legitima regulada en el derecho común, que es de 2/3

La legítima del cónyuge viudo o pareja de hecho es de 1/2 en usufructo si concurren descendientes, o  si no concurren, es de 2/3. Además tiene un derecho de habitación de la vivienda conyugal mientras continúe en estado de viudedad, o no tenga otra pareja de hecho. En el caso de que reciba un usufructo universal, no podrá recibir además, la parte de libre disposición

3. Apartamiento vs Desheredación

El apartamiento regulado en la LDCV no equivale a la desheredación. La LDCV configura la legítima de los descendientes como colectiva y es una cuota que se calcula sobre el valor de la herencia, de forma que toda la legitima se puede dejar a uno o varios legitimarios pero no hay porqué repartirla  entre todos los legitimarios, a diferencia de lo regulado en el derecho común  

Para apartar a un legitimario basta la voluntad del disponente, expresa o tácita: no es necesario ningún pronunciamiento especial, es más: basta con no mencionarle. La preterición (el olvido) de un legitimario equivale a su apartamiento.

Sin embargo, si se quiere excluir a todos los legitimarios o al único descendiente legitimario, habrá que recurrir a la desheredación, y dado que esta figura no está contemplada en la LDCV hará que acudir al derecho común. 

4. Renuncia antes del fallecimiento

A diferencia del derecho común, la LDCV permite, que la legítima pueda ser  objeto de renuncia, incluso antes del fallecimiento del causante, mediante  un pacto sucesorio

5. Responsabilidad del heredero legitimario 

Conforme a la regulación de la LDCV, se limita la responsabilidad por deudas hasta el valor de los bienes heredados, a diferencia de lo que ocurre en el derecho común,  conforme al cual si se acepta pura o simplemente la herencia,  se responde de las deudas del fallecido/a con los bienes propios. 

A efectos de la responsabilidad de los herederos se establece el beneficio de separación. Los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán solicitar del juez la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfacer con los mismos sus propios créditos, hasta la total satisfacción de aquellos créditos. 

Hasta ese momento,  no se confundirán las deudas y créditos existentes entre el heredero y el causante, ni se extinguirán las correspondientes garantías.

6. Sucesión por comisario

El causante, en testamento ante notario, puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.

Asimismo, los cónyuges podrán nombrarse recíprocamente comisarios, con atribución del usufructo de los bienes en capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio. El cónyuge viudo/a puede seguir administrando los bienes hasta elegir al heredero/a más idóneo/a, como ocurre, en el supuesto de herederos de corta edad.

Esta facultad o designación está sujeto a plazo, salvo que se trate del cónyuge viudo/a (o pareja de hecho), que podrá serlo mientras viva.

7. Otras formas de otorgar testamento

A diferencia de lo regulado en el derecho común, en el que cada uno debe otorgar su propio testamento, la LDCV recoge el testamento mancomunado, de forma que dos personas, con independencia de su relación (pareja o no)  pueden disponer en un solo testamento de todos o parte de sus bienes . El testamento mancomunado puede ser modificado o revocado conjuntamente o también unilateralmente en vida del otro testador, al que previamente deberá haberse notificado.También se puede designar comisario para que después de su muerte ordene la sucesión. 

Además del testamento abierto, cerrado y ológrafo, se puede otorgar el testamento “hil buruko”, de forma que el que se halle en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante tres testigos sin intervención de notario.

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