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10 mayo, 2021

Duración del arrendamiento de vivienda y medidas extraordinarias introducidas por la COVID-19

Duración arrendamiento medidas extraordinarias COVID

¿Se ha contemplado alguna medida excepcional con motivo de la pandemia por Coronavirus?

De acuerdo con las modificaciones introducidas a la LAU, por el Real Decreto- Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en material de vivienda y alquiler, los elementos básicos de la duración del contrato de arrendamiento de vivienda habitual serían los siguientes

Duración:

  • La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
  • Si se pacta una duración inferior a 5 años, (o inferior a 7 si se trata de una persona jurídica) llegado el día del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años (o 7 en el caso de las personas jurídicas)

Prórroga y ampliación extraordinaria por Covid:

  • El arrendatario/inquilino , podrá manifestar su voluntad de no prorrogar siempre y cuando avise al arrendador con una antelación 30 días a la fecha de terminación del contrato.

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física (no aplicable por tanto a alquileres en los que el arrendador es una sociedad mercantil), no procederá la prórroga obligatoria del contrato si se hubiera hecho constar en el mismo la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o para algún familiar (hijos o cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial)

Si transcurridos como mínimo cinco años de (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) ninguna de las partes notifica a la otra, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

Medidas Excepcionales adoptadas por la situación de pandemia (Covid):

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con entrada en vigor el 2 de abril de 2020, establece que n los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con entrada en vigor el 9 de julio. La Disposición Final Novena extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la prorroga extraordinaria de seis meses.

Por tanto, conforme a la regulación anteriormente citada, los contratos de arrendamiento de vivienda cuyo plazo o prórroga termine entre el 2 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre puede acogerse a esta medida para solicitar la ampliación de seis meses en la duración del contrato.

En el siguiente enlace puedes obtener el modelo de solicitud de prorroga.

Si tienes alguna duda sobre este artículo, quieres hacer un comentario o simplemente emitir tu opinión, envíanos un email a haki@hakiabogados.com.

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